sábado, 18 de abril de 2020




                     EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL COVID-19



La igualdad entre seres humanos ha sido siempre y sin duda alguna el eje central de diversos movimientos gestados por pensadores que más que una palabra y un concepto buscaban convertirla en una realidad; tal ha sido su importancia a lo largo de la historia que le debemos el paso de la acción directa (auto tutela de derechos por la fuerza) a la resolución de conflictos por un tercero imparcial (heterocomposición de conflictos), es decir las controversias entre los individuos ya no se debían resolver por la ley del más fuerte, sino que ahora  ambos acudían sin ningún privilegio adicional ante una tercero (generalmente el líder del grupo) para que este defina  a quien debía darle la razón y  en ese sentido esta decisión sería respetada y cumplida. Este paso fue tan importante para la humanidad como lo fue el paso del mito al logos para la filosofía.

Un ejemplo más emblemático de la lucha por la igualdad fue la revolución francesa que a su vez fue producto del movimiento de la Ilustración que se sitúa entre los siglos XVIII y XIX de esta era; que tuvo entre sus consecuencias la caída del tan cuestionado reinado de Luis XVI y su esposa María Antonieta y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que en cuyo primer artículo enunciaba sagradamente: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos".

Actualmente habiendo ya transitado 20 años del siglo XXI y estando en una era tecnológica que día a día se desarrolla ilimitadamente; el derecho a la igualdad, pese a estar contenido en todas las constituciones políticas de casi todos los países del mundo conocido continua siendo un ideal cuya aplicación práctica no deja de ser una constante lucha y en el peor de los casos un sueño inalcanzable, siendo que existen marcadas diferencias y privilegios que unos tienen y otros no; y que algunos absurdamente reclaman, tal es así que hace unas semanas atrás fue noticia nacional de este país un Abogado que gritaba reclamando ebrio una imaginaria superioridad racial frente a un grupo de policías a quienes se refería con una frase tan miserable como irreproducible.

Sin embargo, el caso mencionado líneas arriba que ha resultado ser tan indignante para la sociedad representa solamente una de las tantas formas de discriminación de las personas que ha dejado en evidencia la pandemia del covid-19, siendo que otra igual de grave pero que ha pasado desapercibida ha tenido lugar en este contexto y está representada por las medidas que viene implementando el Gobierno Peruano para mitigar las consecuencias económicas irrogadas por el famoso coronavirus como coloquialmente se le llama.

Se sabe que un hecho jurídico es un hecho que existe en el mundo real y que genera consecuencias en el mundo ideal del derecho, en base a ello es innegable que la pandemia que venimos afrontando es fuera de toda duda un hecho jurídico, la mejor prueba de ello es que el Gobierno dictó el Estado de Emergencia Nacional por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el cual fue ampliado hasta el 26 abril de 2020 en mérito al Decreto Supremo N° 064-2020-PCM.

Volviendo al tema de la actual economía nacional, a fin de mitigar las consecuencias negativas el Gobierno ha dictado de forma diferenciada entendemos que por su naturaleza un marco regulatorio para las empresas y otro para los trabajadores, siendo así para el primer grupo se ha implementado el Plan reactiva Perú por Decreto Legislativo N° 1455 recientemente reglamentado y para los trabajadores el Decreto de Urgencia N° 033-2020-PCM que permite el retiro de un monto de la compensación por tiempo de servicios, el Decreto de Urgencia N° 034-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 038-2020-PCM que entre otras otorga una prestación económica a los trabajadores de las Mypes que se encuentren en suspensión perfecta de labores.

En consecuencia, lo que el actual Gobierno ha dispuesto en todas las normas de materia económica señaladas en el párrafo anterior es respecto a las empresas que cumplan con ciertos requisitos garantizarlas frente a las entidades del sistema financiero (bancos, cajas municipales, etc) para que puedan acceder a un crédito de hasta diez millones soles, esta medida se encuentra respaldada por una garantía total de 30 mil millones de soles; siendo el caso que si una de las empresas deudoras como les denomina el reglamento incumple el pago del crédito al que accede dependiendo del monto el Estado deberá pagar esta deuda desde un 80% hasta un 98% del total de la misma.

Si bien parece una medida idónea para paliar la grave situación económica que viene generando la pandemia del Covid-19, sus efectos no se reducen solamente a ello, sino que además dentro de una economía regida por la doctrina del libre mercado (economía social de mercado según la Constitución Política) no solamente un Estado meramente regulador y “arbitro” está dando generosos incentivos a las empresas sino que además quienes resultan ser las más beneficiadas son las Entidades del Sistema Financiero; y ello es así por dos razones saltantes a la vista primero porque ellas van a evaluar a quienes les otorgarán los préstamos y en segundo lugar porque cobrarán por esos créditos un interés que el Gobierno propuso sea de 02% por el bajo riesgo que implica la operación y dichas empresas según información que circula en redes y diarios pretenden sea de entre 08% y 10%, no obstante que será sometido a subastas; lo que haciendo una operación matemática podría generarles en el mejor de los escenarios una ganancia de tres mil millones de soles, ello en el entendido que por disposición normativa los créditos serán otorgados únicamente en moneda nacional.

De otro lado y en un escenario menos favorable se encuentran los trabajadores a quienes no se les está otorgando créditos, sino que cuando pidieron se les devuelva sus aportes que han venido haciendo por años a las AFP´s varios “especialistas del tema” señalaron que esta medida era nefasta para la economía del país debido entre otras cosas a que ese dinero no existía en efectivo sino que se encontraba invertido en diferentes instrumentos, entre ellos bonos los cuales de ser vendidos en la coyuntura en que estamos no tendrían un precio razonable lo cual implicaría perdidas y por ende la caída de la Economía Peruana, postura que se mantuvo hasta cuando se pidió la liberación del 25% del total del fondo existente en sus cuenta de capitalización individual. Se sabe actualmente que solo se les va a permitir retirar aproximadamente dos mil soles y dos mil cuatrocientos soles de su compensación por tiempo de servicios siempre y cuando cumplan los requisitos fijados.

Como se puede apreciar existe una marcada de diferencia, las personas que tienen empresas van a recibir dinero a través de créditos gracias al Estado Peruano y van a poder inclusive obtener ganancias, lo mismo que las personas que son propietarias de las Entidades del Sistema financiero, suerte que no tienen las personas que cuentan con la condición de empleados a quienes se les ha puesto todo tipo de trabas imaginables para que puedan retirar sus ahorros forzosos, es decir ellos tienen que sustentarse con su propio dinero lo cual va a traer repercusiones negativas cuando se extinga su contrato de trabajo y tengan que retirar su CTS o deban jubilarse y recibir su pensión de jubilación.

Por otro lado, las personas que trabajan para MYPES y que recibirán el subsidio por suspensión perfecta de labores serán muy pocas dado que por mala costumbre de los empleadores muy pocos de ellos pueden acceder a estar en planillas.

Y por último el sector más afectado y menor considerado por el Gobierno son los profesionales y trabajadores independientes y los trabajadores informales, los cuales en la mayoría de casos no tienen ahorros y dado el riesgo que representa su situación económica para que se les otorgue un crédito por parte del sistema financiero tampoco tendrán acceso a préstamos, debiendo ver solos la forma como enfrentan esta crisis; con la agravante que sus deudas frente a las entidades del sistema financiero en su mayoría están siendo reprogramadas con una tasa de interés a favor de estas.

Volvemos al inicio, como se ha analizado la igualdad solo sigue siendo un valor ideal de difícil aplicación práctica puesto que en este escenario económico generado por la pandémia unas personas ganan, otras pierden y otros ni siquiera tienen nada que perder justamente porque no tienen nada y además no se les ha considerado.

En consecuencia, todo este escenario es montado por la aplicación de una Constitución promulgada en un Gobierno dictatorial a la que muchos ofrecieron derogar o cuando menos modificar; sin embargo hasta la fecha mantiene vigencia; y que además enuncia la igualdad como un derecho fundamental en su parte dogmática pero a su vez genera todas las condiciones posibles para que impere la desigualdad.
Así las cosas y teniendo en claro que los propietarios de las entidades financieras son personas, podríamos concluir con la muy famosa frase: “el banco nunca pierde”, sin embargo, yo prefiero reformularla y a: “el banco siempre gana” que como a estas alturas ya se han dado cuenta no es lo mismo.

                                                 
                                                               Víctor Coronel Moreno
                                       Presidente de la Asociación para la Justicia y el Desarrollo