EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL COVID-19
La igualdad entre seres humanos ha sido siempre y sin duda alguna el eje central de diversos movimientos gestados por pensadores que más que una palabra y un concepto buscaban convertirla en una realidad; tal ha sido su importancia a lo largo de la historia que le debemos el paso de la acción directa (auto tutela de derechos por la fuerza) a la resolución de conflictos por un tercero imparcial (heterocomposición de conflictos), es decir las controversias entre los individuos ya no se debían resolver por la ley del más fuerte, sino que ahora ambos acudían sin ningún privilegio adicional ante una tercero (generalmente el líder del grupo) para que este defina a quien debía darle la razón y en ese sentido esta decisión sería respetada y cumplida. Este paso fue tan importante para la humanidad como lo fue el paso del mito al logos para la filosofía.
Un
ejemplo más emblemático de la lucha por la igualdad fue la revolución francesa
que a su vez fue producto del movimiento de la Ilustración que se sitúa entre
los siglos XVIII y XIX de esta era; que tuvo entre sus consecuencias la caída
del tan cuestionado reinado de Luis XVI y su esposa María Antonieta y la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que en cuyo primer
artículo enunciaba sagradamente: "Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos".
Actualmente
habiendo ya transitado 20 años del siglo XXI y estando en una era tecnológica
que día a día se desarrolla ilimitadamente; el derecho a la igualdad, pese a estar
contenido en todas las constituciones políticas de casi todos los países del
mundo conocido continua siendo un ideal cuya aplicación práctica no deja de ser
una constante lucha y en el peor de los casos un sueño inalcanzable, siendo que
existen marcadas diferencias y privilegios que unos tienen y otros no; y que
algunos absurdamente reclaman, tal es así que hace unas semanas atrás fue
noticia nacional de este país un Abogado que gritaba reclamando ebrio una
imaginaria superioridad racial frente a un grupo de policías a quienes se
refería con una frase tan miserable como irreproducible.
Sin
embargo, el caso mencionado líneas arriba que ha resultado ser tan indignante
para la sociedad representa solamente una de las tantas formas de
discriminación de las personas que ha dejado en evidencia la pandemia del
covid-19, siendo que otra igual de grave pero que ha pasado desapercibida ha
tenido lugar en este contexto y está representada por las medidas que viene
implementando el Gobierno Peruano para mitigar las consecuencias económicas
irrogadas por el famoso coronavirus como coloquialmente se le llama.
Se
sabe que un hecho jurídico es un hecho que existe en el mundo real y que genera
consecuencias en el mundo ideal del derecho, en base a ello es innegable que la
pandemia que venimos afrontando es fuera de toda duda un hecho jurídico, la
mejor prueba de ello es que el Gobierno dictó el Estado de Emergencia Nacional
por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM el cual fue ampliado hasta el 26 abril de
2020 en mérito al Decreto
Supremo N° 064-2020-PCM.
Volviendo al tema de la actual economía
nacional, a fin de mitigar las consecuencias negativas el Gobierno ha dictado
de forma diferenciada entendemos que por su naturaleza un marco regulatorio
para las empresas y otro para los trabajadores, siendo así para el primer grupo
se ha implementado el Plan reactiva Perú por Decreto Legislativo N° 1455
recientemente reglamentado y para los trabajadores el Decreto de Urgencia N°
033-2020-PCM que permite el retiro de un monto de la compensación por tiempo de
servicios, el Decreto de Urgencia N° 034-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N°
038-2020-PCM que entre otras otorga una prestación económica a los trabajadores
de las Mypes que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
En consecuencia, lo que el actual Gobierno ha
dispuesto en todas las normas de materia económica señaladas en el párrafo
anterior es respecto a las empresas que cumplan con ciertos requisitos
garantizarlas frente a las entidades del sistema financiero (bancos, cajas
municipales, etc) para que puedan acceder a un crédito de hasta diez millones
soles, esta medida se encuentra respaldada por una garantía total de 30 mil
millones de soles; siendo el caso que si una de las empresas deudoras como les
denomina el reglamento incumple el pago del crédito al que accede dependiendo
del monto el Estado deberá pagar esta deuda desde un 80% hasta un 98% del total
de la misma.
Si bien parece una medida idónea para paliar
la grave situación económica que viene generando la pandemia del Covid-19, sus
efectos no se reducen solamente a ello, sino que además dentro de una economía
regida por la doctrina del libre mercado (economía social de mercado según la
Constitución Política) no solamente un Estado meramente regulador y “arbitro”
está dando generosos incentivos a las empresas sino que además quienes resultan
ser las más beneficiadas son las Entidades del Sistema Financiero; y ello es
así por dos razones saltantes a la vista primero porque ellas van a evaluar a
quienes les otorgarán los préstamos y en segundo lugar porque cobrarán por esos
créditos un interés que el Gobierno propuso sea de 02% por el bajo riesgo que
implica la operación y dichas empresas según información que circula en redes y
diarios pretenden sea de entre 08% y 10%, no obstante que será sometido a
subastas; lo que haciendo una operación matemática podría generarles en el
mejor de los escenarios una ganancia de tres mil millones de soles, ello en el
entendido que por disposición normativa los créditos serán otorgados únicamente
en moneda nacional.
De otro lado y en un escenario menos
favorable se encuentran los trabajadores a quienes no se les está otorgando
créditos, sino que cuando pidieron se les devuelva sus aportes que han venido
haciendo por años a las AFP´s varios “especialistas del tema” señalaron que
esta medida era nefasta para la economía del país debido entre otras cosas a
que ese dinero no existía en efectivo sino que se encontraba invertido en diferentes
instrumentos, entre ellos bonos los cuales de ser vendidos en la coyuntura en
que estamos no tendrían un precio razonable lo cual implicaría perdidas y por
ende la caída de la Economía Peruana, postura que se mantuvo hasta cuando se
pidió la liberación del 25% del total del fondo existente en sus cuenta de
capitalización individual. Se sabe actualmente que solo se les va a permitir
retirar aproximadamente dos mil soles y dos mil cuatrocientos soles de su
compensación por tiempo de servicios siempre y cuando cumplan los requisitos
fijados.
Como se puede apreciar existe una marcada de
diferencia, las personas que tienen empresas van a recibir dinero a través de
créditos gracias al Estado Peruano y van a poder inclusive obtener ganancias,
lo mismo que las personas que son propietarias de las Entidades del Sistema
financiero, suerte que no tienen las personas que cuentan con la condición de
empleados a quienes se les ha puesto todo tipo de trabas imaginables para que
puedan retirar sus ahorros forzosos, es decir ellos tienen que sustentarse con
su propio dinero lo cual va a traer repercusiones negativas cuando se extinga
su contrato de trabajo y tengan que retirar su CTS o deban jubilarse y recibir
su pensión de jubilación.
Por otro lado, las personas que trabajan para
MYPES y que recibirán el subsidio por suspensión perfecta de labores serán muy
pocas dado que por mala costumbre de los empleadores muy pocos de ellos pueden
acceder a estar en planillas.
Y
por último el sector más afectado y menor considerado por el Gobierno son los
profesionales y trabajadores independientes y los trabajadores informales, los
cuales en la mayoría de casos no tienen ahorros y dado el riesgo que representa
su situación económica para que se les otorgue un crédito por parte del sistema
financiero tampoco tendrán acceso a préstamos, debiendo ver solos la forma como
enfrentan esta crisis; con la agravante que sus deudas frente a las entidades
del sistema financiero en su mayoría están siendo reprogramadas con una tasa de interés
a favor de estas.
Volvemos
al inicio, como se ha analizado la igualdad solo sigue siendo un valor ideal de
difícil aplicación práctica puesto que en este escenario económico generado por
la pandémia unas personas ganan, otras pierden y otros ni siquiera tienen nada
que perder justamente porque no tienen nada y además no se les ha considerado.
En
consecuencia, todo este escenario es montado por la aplicación de una
Constitución promulgada en un Gobierno dictatorial a la que muchos ofrecieron
derogar o cuando menos modificar; sin embargo hasta la fecha mantiene
vigencia; y que además enuncia la igualdad como un derecho fundamental en su
parte dogmática pero a su vez genera todas las condiciones posibles para
que impere la desigualdad.
Así
las cosas y teniendo en claro que los propietarios de las entidades financieras
son personas, podríamos concluir con la muy famosa frase: “el banco nunca pierde”, sin embargo, yo prefiero reformularla y a:
“el banco siempre gana” que como a
estas alturas ya se han dado cuenta no es lo mismo.
Víctor Coronel Moreno
Presidente de la Asociación para la Justicia y el Desarrollo