jueves, 16 de julio de 2020


 IMPORTANCIA DEL CRIMINAL COMPLIANCE EN LAS PERSONAS JURIDICAS

Presente y futuro del Criminal Compliance en México
El Anglicismo Criminal Compliance hace referencia a un conjunto de procedimientos internos implementados por las personas jurídicas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se exponen en el desarrollo de sus actividades y en función a ellos crear todo un mecanismo a fin de evitar incurrir en delitos que pueden aparejar consecuencias que van desde una multa hasta su disolución. Hay que tener en cuenta que para estos efectos se entiende por persona jurídica a los entes de derecho privado civiles y comerciales, patrimonios autónomos, así como empresas estatales y sociedades de economía mixta.
En nuestro país, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30424- Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional en el año 2016 se introdujo en nuestra legislación el Criminal Complaince como modelo de prevención que según el artículo 17 de la norma en comento debería estar adecuado a la naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito indicado o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Posteriormente en el año 2017 mediante Decreto Legislativo N° 1352 se amplió también a los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo específico, lavado de activos en todas sus modalidades y delito de financiamiento del terrorismo.
Su adopción oportuna en una persona jurídica resulta trascendental no solamente por los beneficios positivos para su prestigio e imagen frente a la sociedad, proveedores, acreedores, deudores y/o clientes, en la medida que se presenta en el mercado como una entidad que no realiza actos delictivos ni facilita que personas dedicas a ello puedan operar con impunidad e ingresar al tráfico legal las ganancias de fuente ilícita; sino que además ante la comisión de un delito taxativamente previsto en la ley por parte de sus representantes se les exime de responsabilidad administrativa y por ende de sanciones.
Es pertinente concluir que su naturaleza juridica es de carácter premial (incentivo) y no obligatorio, ello por imperio de la ley.

                                               Víctor Eduardo Coronel Moreno
                           Presidente de la Asociación para la Justicia y el Desarrollo

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