IMPORTANCIA DEL CRIMINAL COMPLIANCE EN LAS PERSONAS JURIDICAS
El
Anglicismo Criminal Compliance hace referencia a un conjunto de procedimientos
internos implementados por las personas jurídicas para identificar y clasificar
los riesgos operativos y legales a los que se exponen en el desarrollo de sus
actividades y en función a ellos crear todo un mecanismo a fin de evitar
incurrir en delitos que pueden aparejar consecuencias que van desde una multa
hasta su disolución. Hay que tener en cuenta que para estos efectos se entiende
por persona jurídica a los entes de derecho privado civiles y comerciales, patrimonios
autónomos, así como empresas estatales y sociedades de economía mixta.
En
nuestro país, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30424- Ley que regula la
responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de
cohecho activo transnacional en el año 2016 se introdujo en nuestra legislación
el Criminal Complaince como modelo de prevención que según el artículo 17 de la
norma en comento debería estar adecuado a la naturaleza, riesgos, necesidades y
características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para
prevenir el delito indicado o para reducir significativamente el riesgo de su
comisión. Posteriormente en el año 2017 mediante Decreto Legislativo N° 1352 se
amplió también a los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo
específico, lavado de activos en todas sus modalidades y delito de
financiamiento del terrorismo.
Su
adopción oportuna en una persona jurídica resulta trascendental no solamente
por los beneficios positivos para su prestigio e imagen frente a la sociedad,
proveedores, acreedores, deudores y/o clientes, en la medida que se presenta en
el mercado como una entidad que no realiza actos delictivos ni facilita que
personas dedicas a ello puedan operar con impunidad e ingresar al tráfico legal las
ganancias de fuente ilícita; sino que además ante la comisión de un delito taxativamente previsto en la ley por
parte de sus representantes se les exime de responsabilidad administrativa y por ende de sanciones.
Es pertinente concluir que su naturaleza juridica es de carácter
premial (incentivo) y no obligatorio, ello por imperio de la ley.
Víctor Eduardo Coronel Moreno
Presidente de la Asociación para la Justicia y el Desarrollo
Víctor Eduardo Coronel Moreno
Presidente de la Asociación para la Justicia y el Desarrollo
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